1 - En forma temporaria, para caza, tiro deportivo, etc.
Introducción temporaria: las personas que deseen ingresar al país con una o más armas de fuego y la correspondiente munición a fin de realizar actividades de caza, tiro deportivo o con otro motivo legítimo, deberán cumplir con los siguientes recaudos:
a) Certificación del Consulado Argentino en el país de origen, la cual contendrá los datos del causante (apellido y nombre, fecha de nacimiento, domicilio, Nº de pasaporte) y detalle del material a introducir (tipo de arma, marca, modelo, calibre y número), o en su defecto, presentación de la documentación de su país de origen que justifique la tenencia del arma o armas a introducir. Se deberá abonar el arancel consular correspondiente.
b) Presentarse ante la Autoridad Local de Fiscalización (Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina o Policía Aeronáutica Nacional, según corresponda) con jurisdicción en la Aduana de ingreso al país a fin de comunicar el material a introducir. En dicha oportunidad se deberá abonar la tasa correspondiente.
c) Completar un Formulario Ley 23.979 tipo 04 por cada arma a introducir y Formulario Ley 23.979 tipo 04 por las municiones, sobre el cual se le otorgará el permiso de Introducción temporaria por un plazo máximo de noventa (90) días.
d) La cantidad de armas y municiones a autorizar, deberá guardar relación con el propósito declarado por el interesado.
e) Al egresar del país con el material cuya introducción se hubiera autorizado temporariamente, conforme el presente procedimiento, deberá agregarse un Formulario Ley 23.979 tipo 05 por cada una de las armas con el fin de registrar su salida en el Banco Informatizado de Datos sobre armas de fuego.
2 - En forma definitiva
Introducción definitiva: Los argentinos y extranjeros residentes permanentes en el exterior que arriben para radicarse en el país deberán presentar:
a) Documentación del país de origen que acredite la legitimidad de la tenencia de armas a introducir o Certificación expedida por el Consulado Argentino con detalle del material.
b) Los extranjeros deberán acreditar su situación de residencia o radicación en la República Argentina.
c) Obtener la condición de Legítimo Usuario Individual de Armas de Fuego, cumplimentando la totalidad de los requisitos conforme su categoría.
d) Completar un Formulario Ley 23.979 Tipo 04 por cada arma, debidamente cumplimentado.
Nota: la Autorización de Introducción emitida por el RENAR, será el antecedente registral necesario para la emisión de la correspondiente Credencial de Tenencia, la que deberá solicitarse dentro de los noventa (90) días de arribado
el material al país. Vencido dicho término el autorizado será pasible de las sanciones establecidas en la Ley de
Armas (decomiso, multa, etc.) . |