Conforme la legislación argentina, es menor el que no ha cumplido aun los 18 años.
Los menores argentinos y extranjeros residentes permanentes en la República Argentina necesitan autorización para abandonar del territorio nacional.
- La autorización la otorgan quienes ejercen la Patria Potestad (padres conjuntamente o sustitutos legales), que debe ser probada mediante la documentación argentina (original) correspondiente: partida de nacimiento del menor y pasaporte o DNI de los padres o sustitutos legales.
- La autorización mencionada debe contener la manifestación expresa del carácter del o los autorizantes, de acuerdo a la documentación fehaciente que se ha tenido a la vista
- Si existe documentación en otro idioma, debe ser traducida por traductor público oficial, intervenida por el consulado o con la Apostille de La Haya. En caso de paises que no sean parte del Convenio de la Apostilla debe ser intervenida por el consulado.
- Asimismo, se especificará lugar de destino y tiempo de la autorización, conforme a las edades de los menores y compañía con la que viajan según consta a continuación.
1 - SI VIAJAN SOLOS:
MENOR DE 14 AÑOS:
MENOR ENTRE 14 A 18 AÑOS:
En la Autorización deberá especificarse:
2 - SI VIAJAN ACOMPAÑADOS DE AL MENOS UNO DE QUIENES EJERCEN LA PATRIA POTESTAD.
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En caso de que el menor viaje acompañado solo de uno de los progenitores, el acompañante, deberá demostrar encontrarse en ejercicio de la patria potestad y asimismo exhibir la autorización expresa del otro progenitor, la que no deberá contener ninguna cláusula especial, solo las de rigor.
3 - SI VIAJAN ACOMPAÑADOS DE TERCEROS MAYORES DE EDAD QUE NO SEAN SUS PADRES.
MENOR DE 18 AÑOS :
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