Conforme los términos de la Ley de Nacionalidad Nº 346 y sus Decretos Reglamentarios Nros. 3213/84, 231/95 y 1601/04, la nacionalidad argentina se adquiere por nacimiento en territorio argentino, por opción y por naturalización.
1)Por Nacimiento:
Son argentinos todos los nacidos en el territorio de la República Argentina, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres, con excepción de los hijos de Ministros Extranjeros y miembros de Representaciones diplomáticas residentes en la República.
2) Por Opción:
Son argentinos por opción los hijos de argentino/a nativo/a que habiendo nacido en el extranjero decidieran obtener la ciudadanía argentina. Si son menores de 18 años la soliciutd de la ciudadanía la realizará el padre o la madre con nacionalidad argentina, a partir de los 18 años lo puede solicitar el interesado.
La opción puede ejercerse tanto en la República Argentina como en el Consulado que corresponda a su lugar de residencia.
INFORMACION Y REQUISITOS
ATENCIÓN:
DEBIDO A LA CANTIDAD ACUMULADA DE TURNOS YA OTORGADOS PARA LOS PRÓXIMOS MESES, LA ASIGNACIÓN DE NUEVOS TURNOS PARA TRÁMITE DE OPCIÓN DE NACIONALIDAD QUEDA SUSPENDIDA HASTA NUEVO AVISO.
Comuníquese con el Consulado Argentino en Cádiz por medio del email opciones@consuladoargentinocadiz.es
3) Naturalización:
Podrán naturalizarse los extranjeros mayores de dieciocho años (18) que hayan residido en forma permanente en la República dos años contínuos y que manifiesten ante los Jueces Federales de sección su voluntad de serlo.
Los casos de cónyuges extranjeros de ciudadanos argentinos quedan comprendidos en esta categoría, requiriéndose residencia de dos años en la República para obtener la nacionalidad argentina.
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